Términos y Condiciones

Términos y Condiciones

PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: La presente solicitud fijará los términos y condiciones en virtud de los cuales EL CLIENTE, datos en el anverso, contratará a Sergio Fuensalida, Ingeniero en Informática, Mat Prof. 10171, en adelante INTERFLASH, denominadas en forma individual como PARTE y en conjunto LAS PARTES, los servicios acceso a Internet, cuya descripción surge del anverso del presente, en adelante LOS SERVICIOS. INTERFLASH prestará LOS SERVICIOS con EL EQUIPAMIENTO de su exclusiva propiedad, reconociendo expresamente EL CLIENTE en este acto que INTERFLASH es la única y exclusiva propietaria de todo EL EQUIPAMIENTO afectado a la prestación de LOS SERVICIOS.

PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: La presente solicitud fijará los términos y condiciones en virtud de los cuales EL CLIENTE, datos en el anverso, contratará a Sergio Fuensalida, Ingeniero en Informática, Mat Prof. 10171, en adelante INTERFLASH, denominadas en forma individual como PARTE y en conjunto LAS PARTES, los servicios acceso a Internet, cuya descripción surge del anverso del presente, en adelante LOS SERVICIOS. INTERFLASH prestará LOS SERVICIOS con EL EQUIPAMIENTO de su exclusiva propiedad, reconociendo expresamente EL CLIENTE en este acto que INTERFLASH es la única y exclusiva propietaria de todo EL EQUIPAMIENTO afectado a la prestación de LOS SERVICIOS.

1.1. Se deja constancia que, la presente solicitud de servicio, estará sujeta a la previa aceptación por parte de INTERFLASH, situación que deberá ocurrir dentro de los treinta días de suscripta la presente por parte del CLIENTE, caso contrario la presente quedará sin efecto, no generando derechos para ninguna de LAS PARTES.

1.2. Se entenderá por aceptada la presente, si INTERFLASH hubiere iniciado la instalación del EQUIPAMIENTO y verificado el correcto funcionamiento, antes de la finalización del plazo descrito en el subpunto 1.1.

SEGUNDA – PRECIO: Como contraprestación por LOS SERVICIOS, EL CLIENTE abonará a INTERFLASH los Cargos de conexión, Cuota mensual y demás conceptos que sean descriptos en el anverso de la presente solicitud.

TERCERA – FORMA DE PAGO: Las modalidades de pago por la prestación de LOS SERVICIOS serán las siguientes:

3.1. LOS SERVICIOS se facturarán por mes adelantado. EL CLIENTE realizará los pagos correspondientes a cualquiera de los conceptos dentro de los 10 (diez) días de recibida la correspondiente factura de INTERFLASH. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que la primera factura será emitida por INTERFLASH a partir de que LOS SERVICIOS se encuentren habilitados. Dicha habilitación tendrá efecto una vez que INTERFLASH notifique al CLIENTE el alta de los servicios solicitados, y éste responda con su aceptación y conformidad con LOS SERVICIOS. Si dentro de las 2 (dos) días hábiles de notificada el alta de LOS SERVICIOS, el CLIENTE no hiciera observaciones al respecto se considerarán igualmente habilitados LOS SERVICIOS.

3.2. Los cargos son netos para INTERFLASH. Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todo otro cualquiera que lo sustituya en el futuro y/o cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer en el futuro a INTERFLASH por la prestación de LOS SERVICIOS, será a cargo exclusivo de EL CLIENTE y será adicionado a la factura correspondiente.

La falta de pago de EL CLIENTE en lugar, tiempo y modo convenido en la presente cláusula, producirá la mora de EL CLIENTE de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por parte de INTERFLASH. Una vez producida la mora, EL CLIENTE deberá abonar a INTERFLASH un interés igual al que percibe el Banco de la Nación Argentina para los saldos en descubierto de cuenta corriente, por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento original de la factura y la fecha del efectivo pago. Dicho interés será capitalizable mensualmente.

  1. El CLIENTE podrá solicitar la ampliación de LOS SERVICIOS contratados, para lo cual INTERFLASH cotizará oportunamente, consignando precios y condiciones aplicables.

CUARTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE INTERFLASH: Sin perjuicio de las incluidas en otras cláusulas de la presente solicitud, INTERFLASH tendrá las siguientes responsabilidades:

4.1. Instalar EL EQUIPAMIENTO necesario para la prestación de LOS SERVICIOS.

4.2. Poner en funcionamiento LOS SERVICIOS objeto del presente contrato., bajo la modalidad y condiciones que se detalla en la presente.

4.3. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH afectado a la prestación de LOS SERVICIOS motivo del presente contrato.

QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de aquellas obligaciones y responsabilidades incluidas en otras cláusulas de la presente solicitud, EL CLIENTE tendrá las siguientes responsabilidades:

5.1. Cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones del Gobierno que le sean aplicables para la utilización de LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO.

5.2. Poner a disposición de INTERFLASH los espacios necesarios donde se instalará EL EQUIPAMIENTO, obteniendo a tal efecto los permisos de terceros propietarios, si los hubiere, así como los municipales, provinciales o nacionales.

5.3. Utilizar LOS SERVICIOS contratados exclusivamente para su propia actividad. Si EL CLIENTE contara con las licencias correspondientes, otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá utilizar LOS SERVICIOS contratados bajo los términos y condiciones que éstas contemplan. Para este caso EL CLIENTE deberá presentar a INTERFLASH una copia de las mismas.

5.4. Garantizar la admisión del personal de INTERFLASH, debidamente identificado, como así también el de cualquier otra compañía designada por INTERFLASH, a los predios donde esté instalado EL EQUIPAMIENTO afectado a la prestación de LOS SERVICIOS, con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las veinticuatro (24) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria, requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad de EL CLIENTE como único requisito.

5.5. Abstenerse de reparar o modificar EL EQUIPAMIENTO afectado a la provisión de LOS SERVICIOS, ya sea agregando elementos adicionales, o haciendo alteraciones o cambios de cualquier naturaleza que sea, sin la autorización expresa de INTERFLASH. El cliente será responsable por la buena conservación de tales equipos, debiendo informar a INTERFLASH toda condición que pudiera afectar a los mismos.

5.6. Finalizada la prestación de cualquiera de LOS SERVICIOS, sea en forma anticipada o no, EL CLIENTE deberá permitir el acceso al personal de INTERFLASH, debidamente identificado, a los lugares en los que EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH esté instalado, a los efectos de proceder a la desinstalación de los mismos.

Ante el cese de la prestación por cualquier causa, el cliente deberá restituir a INTERFLASH todos los equipos provistos, en buen estado de conservación y funcionamiento, incluyéndose cables, conectores y elementos de instalación asociados.

5.7. El riesgo de pérdida, o daño de EL EQUIPAMIENTO de INTERFLASH como consecuencia de hechos imputables a EL CLIENTE pasará a éste a partir de la fecha de ingreso de EL EQUIPAMIENTO a las instalaciones de EL CLIENTE, debiendo en dicho momento EL CLIENTE suscribir el remito correspondiente, asumiendo  a partir del momento de dicha firma sus responsabilidades como depositario de EL EQUIPAMIENTO.5.8. No vender, comprometer, empeñar, rentar u ofrecer como garantía, o disponer en cualquier manera EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH o de terceras partes.

5.9. Cumplir con todas las obligaciones que surgen de la “Política de Uso Aceptable de INTERFLASH”, publicada en el URL: http://www.grupointerflash.com.ar. INTERFLASH se reserva el derecho de modificar la Política de Uso en cualquier momento, la cual será efectiva una vez que dicha modificación sea notificada en el URL mencionado.

SEXTA: Eximición de la Responsabilidad de INTERFLASH por Daños: SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, INTERFLASH queda exento de toda responsabilidad y EL CLIENTE será responsable y deberá indemnizar y/o mantener indemne a INTERFLASH por y contra:

6.1. Pérdidas, daños, gastos, deudas y demandas que surjan de un acto u omisión de EL CLIENTE, respecto del uso de las facilidades proporcionadas por INTERFLASH;

6.2. Pérdidas, daños, gastos o deudas que surjan como resultado de demandas, acciones o procedimientos atribuidos a la violación de los derechos de patentes, copyright, de diseño o uso no autorizado de EL SERVICIO y/o EL EQUIPAMIENTO, imputables directa o indirectamente a EL CLIENTE;

6.3. Toda demanda de terceros, incluyendo, pero no limitado a perjuicios, daños, gastos y pérdidas incluyendo honorarios profesionales de terceros, que surgieran o se vinculen, directa o indirectamente, con cualquier contenido o forma de información en cualquier comunicación realizada por EL CLIENTE.

6.4. Toda demanda de terceros que de cualquier forma se vincule con la calidad o contenido de cualquier información transmitida por EL CLIENTE; o por cualquier falta, cualquiera fuera la causa, en el cumplimiento de una obligación hacia otra persona para la transmisión de cualquier información.

6.5. Toda sanción o procedimiento llevado adelante por la Comisión Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Comunicaciones, o por cualquier oficina pública, originado o como consecuencia del uso indebido de LOS SERVICIOS por parte de EL CLIENTE.

SEPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y estará vigente mientras INTERFLASH estuviere prestando LOS SERVICIOS y hasta que cualquiera de LAS PARTES notifique su voluntad de no continuar con el mismo, con una antelación de (60) días a la finalización del periodo respectivo.

7.1.  El plazo de duración de LOS SERVICIOS será el descrito en el anverso de la presente, y se computará a partir de que los mismos se encuentren habilitados conforme la cláusula 3.1. del presente. El mismo se prorrogará automáticamente, siempre y cuando cualquiera de LAS PARTES no expresare lo contrario en forma fehaciente con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de plazo de vigencia

OCTAVA: FINALIZACIÓN ANTICIPADA: La vigencia del presente contrato establecida en la cláusula SEPTIMApodrá ser interrumpida por los motivos que a continuación se detallan, debiendo en todos los casos ser notificado en forma fehaciente:

8.1. Incumplimiento de EL CLIENTE: Si el plazo de mora en el pago de las sumas debidas por EL CLIENTE se extendiera por más de treinta (20) días corridos desde la fecha de vencimiento original de la factura, o si EL CLIENTE incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente, INTERFLASH podrá cesar en la prestación de LOS SERVICIOS hasta tanto se efectivice el pago de los importes adeudados con más su interés compensatorio, y/o rescindir el presente contrato según lo establecido en la cláusula, pudiendo reclamar las sumas antes detalladas con más una indemnización equivalente al abono mensual, multiplicado por la cantidad de meses que faltaren para que terminare el plazo descrito en las condiciones particulares aplicables a LOS SERVICIOS.

8.1.1. Sin embargo, dentro de los treinta (30) días de interrumpido el servicio, EL CLIENTE podrá solicitar la reconexión y reanudación del servicio, previo pago de todo lo adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, con más una multa y derecho de reconexión, equivalente a tres (3) meses de precio de la prestación de LOS SERVICIOS.

8.2. No mediando incumpliendo: (i) Por parte de EL CLIENTE, Para el supuesto que EL CLIENTE decidiere rescindir LOS SERVICIOS contratados antes de transcurrido el plazo estipulado, deberá abonar un cargo de desinstalación equivalente a un mes de servicio.(ii) Por parte de INTERFLASH, para el supuesto que esta última decidiere rescindir el presente contrato, únicamente deberá  cumplir con el preaviso previsto en la cláusula anterior, no existiendo penalidad alguna para INTERFLASH en este  supuesto

NOVENA: FUERZA MAYOR: LAS PARTES de este contrato no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones por causas de Fuerza Mayor. EL CLIENTE no podrá oponer causas de

Fuerza Mayor para omitir cumplir con los pagos debidos en virtud de este contrato.

DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CLIENTE no podrá ceder o transferir la presente solicitud, ya sea en forma total o parcial, sin la autorización fehaciente de INTERFLASH. Asimismo LAS PARTES acuerdan que INTERFLASH podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de la presente solicitud, no requiriendo el consentimiento del CLIENTE.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El Contrato constituye la enunciación completa y exclusiva de los derechos y obligaciones de las partes, y deja sin efecto todas las comunicaciones, propuestas, ofertas orales y escritas, que se hubiesen cursado LAS PARTES referidas al objeto de la presente, con anterioridad al mismo.

DÉCIMOSEGUNDA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: LAS PARTES se someten a la legislación de la República Argentina y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Tucumán para todas las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente solicitud, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

DECIMOTERCERA: SELLADO: En caso de que se contratare un SERVICIO a prestarse desde la localidad de El Chañar a alguna provincia, se considerará base imponible a los efectos del impuesto de sellos al 50% del valor total del anexo correspondiente. En caso de que se contratare un SERVICIO a prestarse íntegramente en territorio de las provincias, quedando excluida la Localidad de El Chañar, se considerará como base imponible a los efectos del impuesto de sellos al 100% del valor del anexo correspondiente. En todos los casos, El Cliente abonará a INTERFLASH, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del anexo, la mitad del porcentaje del importe que le corresponda abonar, quedando la otra mitad a cargo de INTERFLASH. En prueba de conformidad, el cliente debe retirar el recibo correspondiente

1.1. Se deja constancia que, la presente solicitud de servicio, estará sujeta a la previa aceptación por parte de INTERFLASH, situación que deberá ocurrir dentro de los treinta días de suscripta la presente por parte del CLIENTE, caso contrario la presente quedará sin efecto, no generando derechos para ninguna de LAS PARTES.

1.2. Se entenderá por aceptada la presente, si INTERFLASH hubiere iniciado la instalación del EQUIPAMIENTO y verificado el correcto funcionamiento, antes de la finalización del plazo descrito en el subpunto 1.1.

SEGUNDA – PRECIO: Como contraprestación por LOS SERVICIOS, EL CLIENTE abonará a INTERFLASH los Cargos de conexión, Cuota mensual y demás conceptos que sean descriptos en el anverso de la presente solicitud.

TERCERA – FORMA DE PAGO: Las modalidades de pago por la prestación de LOS SERVICIOS serán las siguientes:

3.1. LOS SERVICIOS se facturarán por mes adelantado. EL CLIENTE realizará los pagos correspondientes a cualquiera de los conceptos dentro de los 10 (diez) días de recibida la correspondiente factura de INTERFLASH. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que la primera factura será emitida por INTERFLASH a partir de que LOS SERVICIOS se encuentren habilitados. Dicha habilitación tendrá efecto una vez que INTERFLASH notifique al CLIENTE el alta de los servicios solicitados, y éste responda con su aceptación y conformidad con LOS SERVICIOS. Si dentro de las 2 (dos) días hábiles de notificada el alta de LOS SERVICIOS, el CLIENTE no hiciera observaciones al respecto se considerarán igualmente habilitados LOS SERVICIOS.

3.2. Los cargos son netos para INTERFLASH. Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todo otro cualquiera que lo sustituya en el futuro y/o cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer en el futuro a INTERFLASH por la prestación de LOS SERVICIOS, será a cargo exclusivo de EL CLIENTE y será adicionado a la factura correspondiente.

La falta de pago de EL CLIENTE en lugar, tiempo y modo convenido en la presente cláusula, producirá la mora de EL CLIENTE de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por parte de INTERFLASH. Una vez producida la mora, EL CLIENTE deberá abonar a INTERFLASH un interés igual al que percibe el Banco de la Nación Argentina para los saldos en descubierto de cuenta corriente, por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento original de la factura y la fecha del efectivo pago. Dicho interés será capitalizable mensualmente.

  1. El CLIENTE podrá solicitar la ampliación de LOS SERVICIOS contratados, para lo cual INTERFLASH cotizará oportunamente, consignando precios y condiciones aplicables.

CUARTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE INTERFLASH: Sin perjuicio de las incluidas en otras cláusulas de la presente solicitud, INTERFLASH tendrá las siguientes responsabilidades:

4.1. Instalar EL EQUIPAMIENTO necesario para la prestación de LOS SERVICIOS.

4.2. Poner en funcionamiento LOS SERVICIOS objeto del presente contrato., bajo la modalidad y condiciones que se detalla en la presente.

4.3. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH afectado a la prestación de LOS SERVICIOS motivo del presente contrato.

QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de aquellas obligaciones y responsabilidades incluidas en otras cláusulas de la presente solicitud, EL CLIENTE tendrá las siguientes responsabilidades:

5.1. Cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones del Gobierno que le sean aplicables para la utilización de LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO.

5.2. Poner a disposición de INTERFLASH los espacios necesarios donde se instalará EL EQUIPAMIENTO, obteniendo a tal efecto los permisos de terceros propietarios, si los hubiere, así como los municipales, provinciales o nacionales.

5.3. Utilizar LOS SERVICIOS contratados exclusivamente para su propia actividad. Si EL CLIENTE contara con las licencias correspondientes, otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá utilizar LOS SERVICIOS contratados bajo los términos y condiciones que éstas contemplan. Para este caso EL CLIENTE deberá presentar a INTERFLASH una copia de las mismas.

5.4. Garantizar la admisión del personal de INTERFLASH, debidamente identificado, como así también el de cualquier otra compañía designada por INTERFLASH, a los predios donde esté instalado EL EQUIPAMIENTO afectado a la prestación de LOS SERVICIOS, con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las veinticuatro (24) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria, requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad de EL CLIENTE como único requisito.

5.5. Abstenerse de reparar o modificar EL EQUIPAMIENTO afectado a la provisión de LOS SERVICIOS, ya sea agregando elementos adicionales, o haciendo alteraciones o cambios de cualquier naturaleza que sea, sin la autorización expresa de INTERFLASH. El cliente será responsable por la buena conservación de tales equipos, debiendo informar a INTERFLASH toda condición que pudiera afectar a los mismos.

5.6. Finalizada la prestación de cualquiera de LOS SERVICIOS, sea en forma anticipada o no, EL CLIENTE deberá permitir el acceso al personal de INTERFLASH, debidamente identificado, a los lugares en los que EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH esté instalado, a los efectos de proceder a la desinstalación de los mismos.

Ante el cese de la prestación por cualquier causa, el cliente deberá restituir a INTERFLASH todos los equipos provistos, en buen estado de conservación y funcionamiento, incluyéndose cables, conectores y elementos de instalación asociados.

5.7. El riesgo de pérdida, o daño de EL EQUIPAMIENTO de INTERFLASH como consecuencia de hechos imputables a EL CLIENTE pasará a éste a partir de la fecha de ingreso de EL EQUIPAMIENTO a las instalaciones de EL CLIENTE, debiendo en dicho momento EL CLIENTE suscribir el remito correspondiente, asumiendo  a partir del momento de dicha firma sus responsabilidades como depositario de EL EQUIPAMIENTO.5.8. No vender, comprometer, empeñar, rentar u ofrecer como garantía, o disponer en cualquier manera EL EQUIPAMIENTO propiedad de INTERFLASH o de terceras partes.

5.9. Cumplir con todas las obligaciones que surgen de la “Política de Uso Aceptable de INTERFLASH”, publicada en el URL: http://www.grupointerflash.com.ar. INTERFLASH se reserva el derecho de modificar la Política de Uso en cualquier momento, la cual será efectiva una vez que dicha modificación sea notificada en el URL mencionado.

SEXTA: Eximición de la Responsabilidad de INTERFLASH por Daños: SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, INTERFLASH queda exento de toda responsabilidad y EL CLIENTE será responsable y deberá indemnizar y/o mantener indemne a INTERFLASH por y contra:

6.1. Pérdidas, daños, gastos, deudas y demandas que surjan de un acto u omisión de EL CLIENTE, respecto del uso de las facilidades proporcionadas por INTERFLASH;

6.2. Pérdidas, daños, gastos o deudas que surjan como resultado de demandas, acciones o procedimientos atribuidos a la violación de los derechos de patentes, copyright, de diseño o uso no autorizado de EL SERVICIO y/o EL EQUIPAMIENTO, imputables directa o indirectamente a EL CLIENTE;

6.3. Toda demanda de terceros, incluyendo, pero no limitado a perjuicios, daños, gastos y pérdidas incluyendo honorarios profesionales de terceros, que surgieran o se vinculen, directa o indirectamente, con cualquier contenido o forma de información en cualquier comunicación realizada por EL CLIENTE.

6.4. Toda demanda de terceros que de cualquier forma se vincule con la calidad o contenido de cualquier información transmitida por EL CLIENTE; o por cualquier falta, cualquiera fuera la causa, en el cumplimiento de una obligación hacia otra persona para la transmisión de cualquier información.

6.5. Toda sanción o procedimiento llevado adelante por la Comisión Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Comunicaciones, o por cualquier oficina pública, originado o como consecuencia del uso indebido de LOS SERVICIOS por parte de EL CLIENTE.

SEPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y estará vigente mientras INTERFLASH estuviere prestando LOS SERVICIOS y hasta que cualquiera de LAS PARTES notifique su voluntad de no continuar con el mismo, con una antelación de (60) días a la finalización del periodo respectivo.

7.1.  El plazo de duración de LOS SERVICIOS será el descrito en el anverso de la presente, y se computará a partir de que los mismos se encuentren habilitados conforme la cláusula 3.1. del presente. El mismo se prorrogará automáticamente, siempre y cuando cualquiera de LAS PARTES no expresare lo contrario en forma fehaciente con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de plazo de vigencia

OCTAVA: FINALIZACIÓN ANTICIPADA: La vigencia del presente contrato establecida en la cláusula SEPTIMApodrá ser interrumpida por los motivos que a continuación se detallan, debiendo en todos los casos ser notificado en forma fehaciente:

8.1. Incumplimiento de EL CLIENTE: Si el plazo de mora en el pago de las sumas debidas por EL CLIENTE se extendiera por más de treinta (20) días corridos desde la fecha de vencimiento original de la factura, o si EL CLIENTE incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente, INTERFLASH podrá cesar en la prestación de LOS SERVICIOS hasta tanto se efectivice el pago de los importes adeudados con más su interés compensatorio, y/o rescindir el presente contrato según lo establecido en la cláusula, pudiendo reclamar las sumas antes detalladas con más una indemnización equivalente al abono mensual, multiplicado por la cantidad de meses que faltaren para que terminare el plazo descrito en las condiciones particulares aplicables a LOS SERVICIOS.

8.1.1. Sin embargo, dentro de los treinta (30) días de interrumpido el servicio, EL CLIENTE podrá solicitar la reconexión y reanudación del servicio, previo pago de todo lo adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, con más una multa y derecho de reconexión, equivalente a tres (3) meses de precio de la prestación de LOS SERVICIOS.

8.2. No mediando incumpliendo: (i) Por parte de EL CLIENTE, Para el supuesto que EL CLIENTE decidiere rescindir LOS SERVICIOS contratados antes de transcurrido el plazo estipulado, deberá abonar un cargo de desinstalación equivalente a un mes de servicio.(ii) Por parte de INTERFLASH, para el supuesto que esta última decidiere rescindir el presente contrato, únicamente deberá  cumplir con el preaviso previsto en la cláusula anterior, no existiendo penalidad alguna para INTERFLASH en este  supuesto

NOVENA: FUERZA MAYOR: LAS PARTES de este contrato no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones por causas de Fuerza Mayor. EL CLIENTE no podrá oponer causas de

Fuerza Mayor para omitir cumplir con los pagos debidos en virtud de este contrato.

DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CLIENTE no podrá ceder o transferir la presente solicitud, ya sea en forma total o parcial, sin la autorización fehaciente de INTERFLASH. Asimismo LAS PARTES acuerdan que INTERFLASH podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de la presente solicitud, no requiriendo el consentimiento del CLIENTE.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El Contrato constituye la enunciación completa y exclusiva de los derechos y obligaciones de las partes, y deja sin efecto todas las comunicaciones, propuestas, ofertas orales y escritas, que se hubiesen cursado LAS PARTES referidas al objeto de la presente, con anterioridad al mismo.

DÉCIMOSEGUNDA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: LAS PARTES se someten a la legislación de la República Argentina y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Tucumán para todas las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente solicitud, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

DECIMOTERCERA: SELLADO: En caso de que se contratare un SERVICIO a prestarse desde la localidad de El Chañar a alguna provincia, se considerará base imponible a los efectos del impuesto de sellos al 50% del valor total del anexo correspondiente. En caso de que se contratare un SERVICIO a prestarse íntegramente en territorio de las provincias, quedando excluida la Localidad de El Chañar, se considerará como base imponible a los efectos del impuesto de sellos al 100% del valor del anexo correspondiente. En todos los casos, El Cliente abonará a INTERFLASH, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del anexo, la mitad del porcentaje del importe que le corresponda abonar, quedando la otra mitad a cargo de INTERFLASH. En prueba de conformidad, el cliente debe retirar el recibo correspondiente

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